en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
Artículo 1Definición
°. Definición . La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios, es un cuerpo no armado de carácter civil, sin ánimo de lucro constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones policía-comunidad.
Artículo 2Clasificación
°. Clasificación . La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios se clasifica en
Policía Cívica de Mayores.
Policía Cívica Juvenil.
Artículo 3Funciones
°. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, las establecidas en el artículo 3° del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto.
Artículo 4Funciones
°. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, las establecidas en el artículo 3° del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto.
Artículo 5Domicilio
°. Domicilio. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita. CAPITULO II Dependencia, organización y funciones
Artículo 6Dependencia
°. Dependencia. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, a través del Area de Participación Comunitaria, que cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 2158 de 1997, o normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 7Organización
°. Organización. Para su organización y funcionamiento la Policía Cívica tendrá la siguiente estructura
Dirección Operativa. 1.1 Area de Participación Comunitaria.
Comandos de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas. 2.1 Coordinación, Departmental de Policía Cívica.
Artículo 8Responsabilidad
°. Responsabilidad. Los Comandantes de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Dirección Operativa de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y Juvenil en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 9Hojas De Vida
°. Hojas de vida . En los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, el Subcomandante será el coordinador de las actividades de Policía Cívica de Mayores y Juvenil, quien tendrá la misión de llevar las hojas de vida de los integrantes de éstas.
Artículo 10Control Y Funcionamiento
Control y funcionamiento. La Policía Cívica de Mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Area de Participación Comunitaria, a solicitud de los respectivos Comandantes.
Artículo 11Coordinación Departamental De Policía Cívica
Coordinación Departamental de Policía Cívica. Para efectos de funcionamiento en los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, se organizará una coordinación integrada por
El Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana, quien la preside.
El Subcomandante del Departamento.
El Coordinador Departamental de Policía Cívica.
Artículo 12Funciones
Funciones. Son funciones de la Coordinación Departamental de Policía Cívica
Dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Operativa.
Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.
Artículo 13Funciones Del Coordinador Departamental De Policía Cívica
Funciones del Coordinador Departamental de Policía Cívica. Son funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de Policía Cívica
Representar protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados.
Velar por la eficiente coordinación y el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Dirección Operativa y los Comandantes de Departamento o Policías Metropolitanas.
Las demás que le sean asignadas.
Artículo 14Convocatoria
Convocatoria. El Director Operativo podrá convocar a los Coordinadores Departamentales de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten. CAPITULO III Policía Cívica de Mayores
Artículo 15Definición
Definición. La Policía Cívica de Mayores está constituida por personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa, solidaridad, espíritu cívico, compromiso y especial afecto por la Policía Nacional y que deseen apoyarla en las misiones específicas establecidas en este decreto.
Artículo 16Miembros
Miembros. Podrán ser miembros de la Policía Cívica de Mayores, las personas residentes en el país con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cívico y afecto por la Policía Nacional, que en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 17Requisitos
Requisitos. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos
Ser colombiano.
Ser ciudadano.
No registrar antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.
Aprobar el estudio de seguridad.
Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
Tener definida la situación militar.
Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección Operativa, con la documentación correspondiente.
Artículo 18Vinculación
Vinculación . El ingreso a la Policía Cívica es voluntario y la Dirección Operativa tiene la facultad discrecional de vincular sus miembros entre aquellos que reúnan los requisitos exigidos en este decreto.
Artículo 19Responsabilidades
Responsabilidades . Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades
Participar en las actividades propias de la Policía Cívica.
Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Decreto.
Utilizar los elementos de comunicaciones única y exclusivamente para el apoyo al servicio o la función policial.
Artículo 20Desvinculación
Desvinculación . La desvinculación de un miembro de la Policía Cívica es competencia de la Dirección Operativa, en forma discrecional.
Artículo 21Causales De Desvinculación
Causales de desvinculación . Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales
Violación del presente decreto.
Violación de toda norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.
Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al conocimiento del Policía Cívico.
Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.
Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.
Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.
Perturbar el orden público.
Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.
Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.
Utilizar el carné y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.
Artículo 22La Vinculación Y Desvinculación De Los Miembros De La Policía Cívica La Realiza La Dirección Operativa, Una Vez Haya Recibido Del Respectivo Comandante De Departamento O Policía Metropolitana, La Documentación Y El Concepto Correspondiente
La vinculación y desvinculación de los miembros de la Policía Cívica la realiza la Dirección Operativa, una vez haya recibido del respectivo Comandante de Departamento o Policía Metropolitana, la documentación y el concepto correspondiente.
Artículo 23Retiro Voluntario
Retiro voluntario . El Policía Cívico que decida voluntariamente retirarse de la entidad, lo hará mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
El Director Operativo, estudiará las condiciones de reingreso de los miembros que se hayan retirado por su propia voluntad.
Artículo 24Devolución De Elementos
Devolución de elementos . El miembro de la Policía Cívica desvinculado o retirado voluntariamente de la institución, hará entrega de los elementos que se le hayan asignado dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la novedad, para ello se evaluará y se le reintegrará el valor correspondiente. CAPITULO IV Policía Cívica Juvenil
Artículo 25Definición
Definición . La Policía Cívica Juvenil hace parte de la Policía Cívica, se encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional relacionadas con la población infantil y juvenil residente en el territorio nacional.
El objeto fundamental de la Policía Cívica Juvenil es crear en la conciencia del futuro ciudadano la noción de respeto por los derechos ajenos, la defensa de los suyos, acrecentar el espíritu cívico y consolidar sentimientos de solidaridad.
Artículo 26Miembros
Miembros . La Policía Cívica Juvenil estará constituida por jóvenes colombianos, de excelentes condiciones morales y sociales y deseo de servir a la comunidad, cuyo ingreso será voluntario y su nombramiento se hará a través del Comando de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
Artículo 27Administración Y Funcionamiento
Administración y funcionamiento . Para efectos de administración y funcionamiento la Policía Cívica Juvenil dependerá del Comando de Departamento de Policía, Policía Metropolitana y/o Estación de Policía a la cual pertenezca.
Artículo 28Requisitos
Requisitos . Son requisitos para ingreso a la Policía Cívica Juvenil los siguientes
Ser colombiano de nacimiento.
Ser mayor de 7 y menor de 14 años.
Ser estudiante con matrícula vigente en plantel educativo.
Acreditar excelentes cualidades morales. 5. autorización escrita de los padres o tutores. 6. Fotocopia del último boletín de estudios. 7. Adelantar y aprobar el curso correspondiente. CAPITULO V Disposiciones complementarias
Artículo 29Condición O Carácter
Condición o carácter . Los miembros de la Policía Cívica de Mayores y Policía Cívica Juvenil, no están investidos de autoridad ni tienen carácter de servidores públicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los miembros de la Policía Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso privativo de la Fuerza Pública y responden personal e individualmente de sus actos.
El nombre de la Policía Cívica y el carácter que ésta impone a sus miembros no servirá para amparar actividades distintas a las contempladas en este decreto.
Artículo 30Servicio Voluntario
Servicio voluntario . No existirá ningún tipo de remuneración salarial ni prestacional para los miembros de la Policía Cívica, por tratarse de un servicio voluntario a la comunidad.
Artículo 31Carné
Carné . La elaboración y distribución del carné de Policía Cívico estará a cargo de la Dirección Operativa, y tendrá vigencia durante su permanencia como Policía Cívico.
Artículo 32Supervisión Y Evaluación
Supervisión y evaluación . La Dirección Operativa, será la encargada de supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional, a través de su área de participación comunitaria.
Artículo 33Prohibición
Prohibición . La Policía Cívica no podrá desarrollar operaciones policiales ni utilizar armas u objetos de uso privativo de la Fuerza Pública o particulares.
Artículo 34Autorización
Autorización . Autorízase al Director General de la Policía Nacional para suspender transitoriamente el funcionamiento de la Policía Cívica cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 35Facultad
Facultad . Facúltase al Director General de la Policía Nacional para reglamentar aspectos que contribuyan a la buena marcha de la Policía Cívica.
Artículo 36Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.