en uso de sus facultades constitucionales legales, y en especial de las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Aprúebase el Acuerdo número 061 del 27 de diciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, adoptado por el Contralor General de la República, mediante Resolución número 05000 del 27 de diciembre de 1999, el cual se transcribe a continuación: ACUERDO NUMERO 061 DE DICIEMBRE 27 DE 1999 por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:
Artículo 1
º . Las funciones propias del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación: Nº de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL GERENTE 1 (Uno) Gerente de entidad descentralizada 0015 22 3 (Tres) Asesor 1020 10 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director Administrativo 0100 19 1 (Uno) Director Operativo 0100 19 3 (Tres) Profesional EspecIalizado 3010 22 10 (Diez) Profesional Especializado 3010 17 2 (Dos) Profesional Especializado (M/T) 3010 16 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 5 (Cinco) Médico (M/T) 3085 16 4 (Cuatro) Odontólogo (M/T) 3087 16 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 18 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 17 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 16 9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 21 11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 21 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 15 11 (Once) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 PLANTA DOCENTE 1 (Uno) Rector 3 (Tres) Coordinador 33 (Treinta y tres) Docente
Artículo 2
º . El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República distribuirá los cargos de la Planta a que se refiere el presente acuerdo mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, proyectos y políticas.
Artículo 3
º . El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Fondo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.
Artículo 4
º . Los empleos de medio tiempo correspondientes a médicos, odontólogos y profesionales especializados asignados al Programa de IPS de la Dirección de Desarrollo y Bienestar Social, tendrán una jornada diaria de cuatro (4) horas. La remuneración mensual de los empleos referidos en el presente artículo será liquidada hora mes, considerando para el efecto la asignación básica mensual del grado salarial correspondiente.
Artículo 5
º . El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la Planta de Personal determinada en el acuerdo, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que apruebe el presente acuerdo, de conformidad con el programa de transición que para el efecto deberá elaborar el Gerente.
Artículo 6
º . Los empleados de Carrera del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, a quienes se les supriman los cargos tendrán derecho a optar entre la indemnización o la incorporación de conformidad con lo establecido en las normas de carrera administrativa aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.
Artículo 7
º . El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, el Acuerdo número 052 de 1999. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1999. El Presidente, (Fdo.) Carlos Ossa Escobar. La Secretaria, María Jesús Ortiz Quintero».
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1545 de 1999.