Micelio

decreto 576 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 y 365 de la Constitución Política y la Ley 555 de 2000

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 59 del Decreto 575 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 59 . Transparencia. Toda la documentación relativa a los procesos licitatorios para la adjudicación de concesiones de servicios PCS será pública y estará a disposición del público en general, salvo en los casos en que haya expresa reserva legal".

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 y 365 de la Constitución Política y la Ley 555 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Nacional de Planeación