El presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Autorizase Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Para Constituir, Con Personas Naturales Y Jurídicas, Públicas O Privadas, Una Sociedad Cooperativa De Impresores, Que Tendrá Como Domicilio La Ciudad De Bogotá
° Autorizase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para constituir, con personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, una sociedad cooperativa de impresores, que tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá.
Artículo 2Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Podrá Hacer Aportes De Capital Hasta Por La Suma De Doscientos Cincuenta Mil Pesos (S 250
° Para los efectos previstos en el artículo anterior el Fondo rotatorio del Ministerio de Justicia podrá hacer aportes de capital hasta por la suma de doscientos cincuenta mil pesos (S 250.000.00) moneda corriente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público