en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977
Artículo 1Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 255 Del 7 De Julio De 1983, Emanado De La Junta Administradora Del Iss Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 255 De 1983 (Julio 7) La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, En Uso De Sus Facultades Legales, Y Considerando: Que El Hospital Militar Central Y El Instituto Nacional De Cancerología, Son Instituciones Hospitalarias Facultadas Para Realizar Procedimientos Diagnósticos Y Terapéuticos Altamente Especializados, Y Algunos De Ellos Con Carácter De Exclusividad; Que Dichos Procedimientos Se Requirieron En Casos De Urgencia, Constituyéndose En Fuerza Mayor La Remisión De Pacientes A Las Instituciones En Mención; Que Tanto El Hospital Militar Central Como El Instituto Nacional De Cancerología Se Rigen Por Tarifas Autorizadas Por El Gobierno Nacional, Cuyos Valores, Para Algunos Procedimientos, Difieren De Las Aprobadas Para El Iss; Que Ambas Instituciones Exigen El Pago De Las Deudas Contraídas Por El Iss Con Base En Sus Tarifas Vigentes, Acuerda: Artículo Primero
° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 255 del 7 de julio de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 255 DE 1983 (julio 7) La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Hospital Militar Central y el Instituto Nacional de Cancerología, son instituciones hospitalarias facultadas para realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos altamente especializados, y algunos de ellos con carácter de exclusividad; Que dichos procedimientos se requirieron en casos de urgencia, constituyéndose en fuerza mayor la remisión de pacientes a las instituciones en mención; Que tanto el Hospital Militar Central como el Instituto Nacional de Cancerología se rigen por tarifas autorizadas por el Gobierno Nacional, cuyos valores, para algunos procedimientos, difieren de las aprobadas para el ISS; Que ambas Instituciones exigen el pago de las deudas contraídas por el ISS con base en sus tarifas vigentes, ACUERDA: Artículo primero. Las tarifas por compra de servicios para examenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento altamente especializados, prestados hasta el 1° de junio de 1983 por parte del Instituto Nacional de Cancerología y el Hospital Militar Central y que actualmente se les adeudan, se determinarán de acuerdo con los manuales de tarifas de cada institución debidamente aprobados por el Gobierno Nacional. Artículo segundo. Las cuentas a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo serán canceladas por el ISS conforme a las tarifas de esas entidades, vigentes a la fecha de causación de los respectivos servicios. Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2E L Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,