Micelio

decreto 284 de 1923

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Gastos Para La Colocación Del Puente De Juanchito O Puerto Mallarino , Aceptado Por El Artículo 2

Articulo 1.º Adiciónase el presupuesto de gastos para la colocación del puente de Juanchito o Puerto Mallarino , aceptado por el artículo 2.º del Decreto número 510 de 1922, con la cantidad de catorce mil quinientos pesos ($ 14,500), destinada exclusivamente a saldar la deuda que por igual suma tiene contraída el Departamento del Valle, cantidad que se tomará de la de diez y ocho mil novecientos ochenta pesos con cuarenta y dos centavos ($ 18,980-42), que en 31 de diciembre del año próximo pasado había en caja en la Tesorería de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca.

Artículo 2La Entrega De Esta Suma Se Hará Por El Tesorero De La Junta Nacional De Canalización Del Alto Cauca Al Tesorero De La Junta Del Puente De Juanchito , Y Las Cuentas De Su Inversión Serán Rendidas Y Comprobadas De Acuerdo Con Los Términos Del Decreto Número 510 De 1922

º La entrega de esta suma se hará por el Tesorero de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca al Tesorero de la Junta del puente de Juanchito , y las cuentas de su inversión serán rendidas y comprobadas de acuerdo con los términos del Decreto número 510 de 1922.

Artículo 3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3

Articulo 3.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.ºde la Ley 5.º de 1921, destinase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000) de los fondos que recibe y maneja la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca, para ayudar a la construcción del puente que sobre el mismo río y en el sitio denominado La Virginia , debe construirse entre la .Nación y el Departamento de Caldas.

Artículo 4El Tesorero De La Junta Nacional De Canalización Del Alto Cauca Entregará A La Gobernación Del Departamento De Caldas, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Saldos Líquidos Mensuales De Lo Que Reciba Por Razón Del Producido De Los Impuestos Fluviales, Deducidos Los Gastos De Sostenimiento De La Draga General Mosquera , Hasta La Concurrencia De La Mencionada Cantidad De Sesenta Mil Pesos ( $ 60,000)

º El Tesorero de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca entregará a la Gobernación del Departamento de Caldas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los saldos líquidos mensuales de lo que reciba por razón del producido de los impuestos fluviales, deducidos los gastos de sostenimiento de la draga General Mosquera , hasta la concurrencia de la mencionada cantidad de sesenta mil pesos ( $ 60,000).

Artículo 5La Gobernación Del Departamento De Caldas Dispondrá Lo Que Fuere Necesario A Efecto De Que Los Fondos Destinados A La Obra Del Puente De La Virginia , Sean Recibidos Y Manejados Por Un Empleado Que Constituya Las Cauciones Suficientes, De Conformidad Con Lo Dispuesto Para Los Empleados De Manejo En El Código Fiscal, Debiendo Tal Empleado Rendir Sus Cuentas A La Corte Del Ramo Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas

º La Gobernación del Departamento de Caldas dispondrá lo que fuere necesario a efecto de que los fondos destinados a la obra del puente de La Virginia , sean recibidos y manejados por un empleado que constituya las cauciones suficientes, de conformidad con lo dispuesto para los Empleados de manejo en el Código Fiscal, debiendo tal empleado rendir sus cuentas a la Corte del ramo por conducto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas