en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que en la Sesión 123 del 29 de junio 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 02.01.30.0
Considerando · 1 motivo
Que en la Sesión 123 del 29 de junio 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 02.01.30.00.00, para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Colombia en las negociaciones con Mercosur, dado que es necesario identificar claramente bajo una nueva subpartida los cortes finos y tener un control adecuado sobre el contingente anual acordado dentro de la oferta agrícola para los cortes finos de carne deshuesada fresca o refrigerada;
Artículo 1Desdoblar La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: Codigo Designacion De La Mercancia Grav
°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. % 02. 01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 10. 00. 00 -En canales o medias canales 80% 20. 00. 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 80% 30 -Deshuesada: 80% 00. 10 --Cortes finos 80% 00. 90 --Los demás 80%
Artículo 2Créase La Siguiente Nota Complementaria Nacional En El Capítulo 2 Del Arancel De Aduanas, La Cual Quedará Así: “nota Complementaria Nacional Subpartida 0201
°. Créase la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, la cual quedará así: “Nota Complementaria Nacional subpartida 0201.30 Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto)”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .