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decreto 576 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992

Artículo 1º Aprobar El Acuerdo Número 013 Del 28 De Febrero De 1994, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vidas I

ARTICULO 1 º Aprobar el Acuerdo número 013 del 28 de febrero de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vidas I.N.V., y cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de Vías I.N.V. ACUERDO NUMERO 013 DE 1994 (febrero 28) "por el cual se suprime algunos cargos de la planta de personal del Distrito de Obras Públicas". La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, I.N.V., en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992 y en concordancia con el artículo 4º del Decreto 2093 de 1993 y el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto 2663 de 1993, ACUERDA:

Artículo 1º Con Fundamento En El Programa De Supresión De Cargos Establecido Mediante Decreto Número 2093 De 1993 Para Los Distritos De Obras Públicas Durante El Año De 1994, El Instituto Nacional De Vías, Suprimirá Los Cargos Allí Previstos Sujetos A Las Disposiciones Laborales Transitorias Señaladas En El Título Ix Del Decreto 2171 De 1992

º Con fundamento en el Programa de Supresión de Cargos establecido mediante Decreto número 2093 de 1993 para los Distritos de Obras Públicas durante el año de 1994, el Instituto Nacional de Vías, suprimirá los cargos allí previstos sujetos a las disposiciones laborales transitorias señaladas en el título IX del Decreto 2171 de 1992.

Artículo 2º Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De Distritos De Obras Publicas De La Subdirección Transitoria Del Instituto Nacional De Vías, I

º Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de Distritos de Obras Publicas de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, I.N.V., aprobada mediante Decreto 2664 del 29 de Diciembre de 1993, a partir del 16 de Marzo de 1994 como a continuación se establece: SUPRESION DE CARGOS 16 de marzo de 1994 Numero de cargos Dependencia y denominación del cargo a suprimir Distritos de Obras Públicas número 20 Barranquilla 1 Contramaestre 1 Despensero 2 Electricista 1 Latonero Pintor 3 Maquinista Diesel 2 Mecánico Diesel 1 Mecánico Industrial Tornero 1 Operador Draga Hidráulica 2 Soldador 14 Totales

Artículo 3º Para Efectos Del Reconocimiento De Una Pensión, Legal O Convencional, A Los Titulares De Los Cargos Suprimidos Por Este Acuerdo Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Laborales Transitorias Del Título Ix Del Decreto 2171 De 1992

º Para efectos del reconocimiento de una pensión, legal o convencional, a los titulares de los cargos suprimidos por este Acuerdo se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.

Parágrafo

Cuando un servidor público hubiese sido reubicado, ascendido o trasladado de un Distrito de Obras Públicas a otro cargo figure en este Acuerdo, el reconocimiento y pago de la pensión convencional se efectuará por intermedio del Instituto Nacional de Vías.

Artículo 4º Los Servidores Públicos De Los Distritos De Obras Públicas Que Desempeñen Los Cargos De Manejo Y Confianza Para Efectos De Su Retiro Del Servicio Por Supresión Del Cargo, Deberán Rendir, Conforme A Las Normas Y Procedimientos Establecidos Por La Contraloría General De La República, Las Correspondientes Cuentas Fiscales, Inventarios Y Efectuar La Entrega De Los Bienes A Su Cargo A Los Respectivos Funcionarios Del Instituto Nacional De Vías, Sin Que Ello Implique Exoneración De La Responsabilidad Fiscal A Que Haya Lugar

º Los servidores públicos de los Distritos de Obras Públicas que desempeñen los cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.

Artículo 5º El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Situará Oportunamente Los Recursos Económicos Necesarios Para Atender La Debida Ejecución Del Presente Acuerdo, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 164 Del Decreto 2171 De 1992

º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará oportunamente los recursos económicos necesarios para atender la debida ejecución del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Decreto 2171 de 1992.

Artículo 6º El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 28 de febrero de 1994. El Presidente, (Fdo.) Jorge Bendeck Olivella El Secretario, (Fdo.), Yolanda Pinto De Tapias».

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992
Presidente de la República
El Ministro de Transporte