Micelio

decreto 284 de 1921

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional Da Gastos Para El Año Fiscal De 1

º Trasládase en el Presupuesto Nacional da gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Guerra, capítulo 43-Material del Ejército,-artículo 423, a suma de treinta y tres mil pesos ($ 33,000), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA capitulo 43 Material del Ejército, Artículo 407. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército $ 30,000 capitulo 45 Flotilla fluvial de guerra, "Cañonero Colombia." Artículo 435. Para los gastos qua ocasione este Cañonero, en el año, así: Material.

Parágrafo 29

Para gastos de reparación del buque. $ 10,000 "Cañonero Hércules." Artículo 436. Para los Gastos que ocasione este Cañonero, en el año, así: Material

Parágrafo 29

Para gastos de reparación del buque 3,000 13,000 Total. $ 33,000

Artículo 2"la Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

º "La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Tesoro