El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordiarios 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989
Artículo 1º
º. Aclárase el artículo primero del Decreto 457 del 11 de marzo de 1996, en el sentido de que el capital autorizado de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, es de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda legal, dividido en dos millones (2.000.000) de acciones del valor nominal de cien mil pesos ($100.000) cada una.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordiarios 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público