en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y C CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las Repúblicas de Alemania y Suiza entre los días 25 al 30 de enero del año en curso, visita a Ciudad del Vaticano el día 1º de febrero por invitación del Santo Padre, y a Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de febrero, para asistir a la Posesión del señor Presidente de la República de Venezuela, Coronel (r) Hugo Chaves Frías
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a las Repúblicas de Alemania y Suiza entre los días 25 al 30 de enero del año en curso, visita a Ciudad del Vaticano el día 1º de febrero por invitación del Santo Padre, y a Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de febrero, para asistir a la Posesión del señor Presidente de la República de Venezuela, Coronel (r) Hugo Chaves Frías;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.