Micelio

decreto 874 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 12 y 19 del artículo 120 de la Constitución Política, y el Decreto 80 de 1980

Artículo 1

º . Quienes ofrezcan programas de Educación Superior en cualesquiera de las modalidades que consagra el Decreto extraordinario 80 de 1980, y pretendan anunciarse por cualquier medio de comunicación, deberán incluir en el respectivo aviso, el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional por la cual se le concedió la personería jurídica, y número y fecha del Acuerdo o Resolución del ICFES mediante el cual se concedió la Licencia de Funcionamiento, o aprobación de los programas que se ofrezcan.

Artículo 2

º . Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Título VI del Decreto 80 de 1980 y en el Decreto 2724 de 1980 sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 3

º . Los diversos medios de comunicación deberán exigir previamente a la respectiva publicación los requisitos señalados en el artículo primero de este Decreto:

Artículo 4

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 12 y 19 del artículo 120 de la Constitución Política, y el Decreto 80 de 1980
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones