en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 12 y 19 del artículo 120 de la Constitución Política, y el Decreto 80 de 1980
Artículo 1
º . Quienes ofrezcan programas de Educación Superior en cualesquiera de las modalidades que consagra el Decreto extraordinario 80 de 1980, y pretendan anunciarse por cualquier medio de comunicación, deberán incluir en el respectivo aviso, el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional por la cual se le concedió la personería jurídica, y número y fecha del Acuerdo o Resolución del ICFES mediante el cual se concedió la Licencia de Funcionamiento, o aprobación de los programas que se ofrezcan.
Artículo 2
º . Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Título VI del Decreto 80 de 1980 y en el Decreto 2724 de 1980 sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 3
º . Los diversos medios de comunicación deberán exigir previamente a la respectiva publicación los requisitos señalados en el artículo primero de este Decreto:
Artículo 4
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.