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decreto 4464 de 2011

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el Ministro de Transporte

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 087 del 17 de enero de 2011 se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se determinaron las funciones de sus dependencias. Que en el numeral 5.3.1 del artículo 5° del Decreto 087 de 2011 se encuentra la Dirección de Transporte y Tránsito como parte de la estructura del Ministerio de Transporte. Que el artículo 22 del citado

Considerando · 8 motivos

Que mediante Decreto 087 del 17 de enero de 2011 se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que en el numeral 5.3.1 del artículo 5° del Decreto 087 de 2011 se encuentra la Dirección de Transporte y Tránsito como parte de la estructura del Ministerio de Transporte.

Que el artículo 22 del citado decreto establece que las Inspecciones Fluviales estarán bajo el control de la Dirección de Tránsito y Transporte y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.

Que se hace necesario aclarar que el control de las Inspecciones Fluviales estará a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito y no de la Dirección de Tránsito y Transporte, en razón a que el nombre correcto de la dependencia es el establecido en el numeral 5.3.1 del artículo 5° del Decreto 087 de 2011.

Que el artículo 17 del Decreto 087 de 2011 asigna las funciones de los Directores Territoriales del Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción.

Que existen municipios que por su ubicación geográfica se encuentran más cercanos a una Dirección Territorial de otro departamento, circunstancia que le facilita a la comunidad el acceso a la prestación de servicios y el desplazamiento para realizar los diferentes trámites administrativos ante dicha Dirección Territorial y no en la que le corresponde a la jurisdicción del departamento donde se encuentra.

Que adicionalmente existen diversas circunstancias que generan la necesidad de asignar funciones propias de una Dirección Territorial a otra Dirección Territorial.

Que por lo anterior, se hace necesario permitir que el Ministro de Transporte, por acto administrativo, asigne algunas de las funciones de una Dirección Territorial a otra. Por lo anteriormente expuesto;

Artículo 1Aclarar El Artículo 22 Del Decreto 087 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 22

°. Aclarar el artículo 22 del Decreto 087 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 22. Inspecciones Fluviales . Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción".

Artículo 2Adicionar El Siguiente Parágrafo Al Artículo 17 Del Decreto 087 De 2011, El Cual Quedará Así: "parágrafo

°. Adicionar el siguiente

Parágrafo

al artículo 17 del Decreto 087 de 2011, el cual quedará así: "

Parágrafo

El Ministro de Transporte por acto administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones de una Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se presenten circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del servicio público que así lo ameriten".

Parágrafo

) Artículo 17 DECRETO 87 de 2011

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública