Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupueste De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Cincuenta Y Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($54
° Adiciónanse los cómputos del presupueste de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil pesos ($54.555.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital. CAPITULO IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 54.555.000 Suma el recurso $ 54.555.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 155 Dirección General de Crédito Público Programa 156. Deuda Interna. 308 510 501. Artículo 1721A. Amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica", serie "A", emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1974 y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1° del mismo Decreto $ 54.555.000 Suma el crédito adicional $ 54.555.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.