Micelio

decreto 3139 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el programa de becas de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD/OACI) COL/79/003, aprobado por el Departamento Nacional de Planeación, les fueron adjudicadas unas becas a funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para adelantar estudios sobre presupuesto, cobranzas y análisis financiero

Considerando · 3 motivos

Que de acuerdo con el programa de becas de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD/OACI) COL/79/003, aprobado por el Departamento Nacional de Planeación, les fueron adjudicadas unas becas a funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para adelantar estudios sobre presupuesto, cobranzas y análisis financiero; 2.

Que estos se realizarán entre el 16 de noviembre y el 12 de diciembre de 1981, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico; 3.

Que se ha dado cumplimiento al artículo del Decreto 655 del 14 de marzo de 1980.

Artículo 1Comisionar A Los Doctores Lucy Amparo Ibáñez De Páez Con Cédula De Ciudadanía Número 41658608 De Bogotá Y Hugo Germán Ramírez Quintero, Con Cédula 17095561 De Bogotá, Profesionales Universitarios De La Oficina De Planeación Del Departamento, Para Que Asistan Del 16 De Noviembre Y El 12 De Diciembre De 1981, En La Ciudad De San Juan De Puerto Rico A Un Curso Sobre Presupuesto, Cobranzas Y Análisis Financiero

Articulo 1°. Comisionar a los doctores Lucy Amparo Ibáñez de Páez con cédula de ciudadanía número 41658608 de Bogotá y Hugo Germán Ramírez Quintero, con cédula 17095561 de Bogotá, Profesionales Universitarios de la Oficina de Planeación del Departamento, para que asistan del 16 de noviembre y el 12 de diciembre de 1981, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico a un curso sobre Presupuesto, Cobranzas y Análisis Financiero.

Artículo 2Las Comisiones No Significarán Erogación Alguna Para El Tesoro Nacional Porque Los Gastos Serán Cubiertos Por La Organización De Aviación Civil Internacional "oaci" Y Los Pasajes Aéreos Serán Suministrados Por El Sistema "goverment Request"

Las comisiones no significarán erogación alguna para el Tesoro Nacional porque los gastos serán cubiertos por la Organización de Aviación Civil Internacional "OACI" y los pasajes aéreos serán suministrados por el sistema "Goverment Request".

Artículo 3

Durante el tiempo que duren las comisiones, los citados funcionarios tendrán derecho a las asignaciones inherentes a los cargos que ocupen.

Artículo 4

Articulo 4 . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República