en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de septiembre del presente año, uno de los Topógrafos de la Sección de Geología Minera del Departamento Sexto -Servicio Geológico Nacional-del Ministerio de Minas y Petróleos, se denominará Topógrafo Primero y su remuneración será de quinientos pesos ($ 500) mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del primero de septiembre del presente año la remuneración del Perforador Primero de la Sección de Hidrología e Ingeniería Geológica del Departamento Sexto del Ministerio de Minas y Petróleos, será de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales. Comuníquese y publíquese.