Micelio

decreto 723 de 1963

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 29 de diciembre de 1962

Artículo 1

AQUÍ PDF DIARIO 31073 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG.

9. Las sumas distribuidas por el artículo anterior cubren los aportes de restaurantes en las Núcleos e internados Escolares durante los diez meses del presente año lectivo.

Parágrafo. Las partidas distribuidas por el artículo anterior serán situadas a los Pagadores respectivos, y en cuanto al Ordinal 32, al Procurador General de las Misiones.

Artículo 12119, Ordinales A Al 32, Para Restaurantes En Núcleos E Internados Escolares, Se Distribuye Así: Aquí Pdf Diario 31073 (Tabla De Presupuesto) Pág

Artículo primero. La partida global de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal, Capítulo 1209, artículo 12119, ordinales a al 32, para restaurantes en Núcleos e Internados Escolares, se distribuye así: AQUÍ PDF DIARIO 31073 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9.

Parágrafo

Las sumas distribuidas por el artículo anterior cubren los aportes de restaurantes en las Núcleos e internados Escolares durante los diez meses del presente año lectivo.

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el artículo anterior serán situadas a los Pagadores respectivos, y en cuanto al Ordinal 32, al Procurador General de las Misiones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional