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decreto 4943 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que con el fin de cumplir cabal y oportunamente las funciones conferidas por la normatividad vigente, se hace necesario rediseñar el proceso contractual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concentrando las etapas precontractual y contractual en un sólo Despacho.

Considerando · 1 motivo

Que con el fin de cumplir cabal y oportunamente las funciones conferidas por la normatividad vigente, se hace necesario rediseñar el proceso contractual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concentrando las etapas precontractual y contractual en un sólo Despacho.

Artículo 1Modifícase El Numeral 2 Del Artículo 7° Del Decreto Número 2478 De 1999, Aclarado Por El Artículo 2° Del Decreto 967 De 2001 El Cual Quedará Así: "artículo 7°

°. Modifícase el numeral 2 del artículo 7° del Decreto número 2478 de 1999, aclarado por el artículo 2° del Decreto 967 de 2001 el cual quedará así: "Artículo 7°. Oficina jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá con las siguientes funciones: 2. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración y elaborar los actos administrativos que así se requiera."

Artículo 2Modifícase El Numeral 5 Del Artículo 16 Del Decreto Número 2478 De 1999 El Cual Quedará Así: "artículo 16

°. Modifícase el numeral 5 del artículo 16 del Decreto número 2478 de 1999 el cual quedará así: "Artículo 16. Secretaría Genera l. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones: 5. Dirigir, coordinar y adelantar, la actividad contractual del Ministerio, de conformidad con la ley, el reglamento y las competencias delegadas, lo cual implica adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y servicios".

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 2478 De 1999 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2478 de 1999 y las demás disposiciones que sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
Presidente de la República
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública