El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el Decreto 225 de 2005 el honorable Congreso de la República se ocupará de los asuntos señalados en el citado decreto y en las normas que lo modifican o adicionan, y la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República deberá adicionalmente integrar su mesa directiva.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia