Micelio

decreto 1341 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numerales 11 y 211 de la Constitución Política, 13 de la Ley 489 de 1998 y 101 de la Ley 488 de 1998

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 2407 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 8º. Administración. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, celebrará un contrato de administración del Fondo Nacional de Esmeraldas, en los términos de los incisos primero y quinto del artículo 101 de la Ley 488 de 1998. La contraprestación que se acuerde en dicho contrato cubrirá la remuneración de la entidad administradora, así como todos los gastos relacionados con la administración de la contribución parafiscal de la esmeralda y del Fondo".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numerales 11 y 211 de la Constitución Política, 13 de la Ley 489 de 1998 y 101 de la Ley 488 de 1998
La Ministra de Minas y Energía