En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es preciso proveer al restablecimiento del servicio de los correos nacionales, con el fin de facilitar nuevamente las comunicaciones, hoy paralizadas entre muchas de las principales poblaciones de la República, con evidente perjuicio del Gobierno y del comercio
Considerando · 3 motivos
Que es preciso proveer al restablecimiento del servicio de los correos nacionales, con el fin de facilitar nuevamente las comunicaciones, hoy paralizadas entre muchas de las principales poblaciones de la República, con evidente perjuicio del Gobierno y del comercio;
Que por el estado de guerra en que aún se encuentra el país, no es fácil proceder á la celebración de contratos formales y de larga duración, ni es posible llenar todos y cada uno de los requisitos y formalidades exigidos por et Código Fiscal y por el Decreto orgánico de los Ramos postal y telegráfico, para contratar la conducción de correos;
Que no sería justo, dados los altos precios que alcanzan hoy los transportes y los riesgos de guerra á que están expuestos conductores y vehículos, obligar á los actuales Contratistas á que hagan la conducción por los mismos precios estipulados en época anterior á la perturbación del orden público;
Artículo 1
Art. 1.° Suspéndense los efectos legales de los artículos 557 del Código Fiscal, y 139 y 140 de la primera parte del Decreto orgánico de los Ramos postal y telegráfico, por todo el tiempo que dure trastornado el orden público.
Artículo 2
Art. 2.° Autorizase á la Dirección general de Correos y Telégrafos para que por si ó por medio de la Administración general de Correos nacionales, y con aprobación expresa del Sr. Ministro de Gobierno, celebre contratos provisionales para la conducción regular de los correos nacionales en las líneas que á juicio de ella fuere necesario.
Artículo 3
Art. 3.° La caducidad de los contratos que se celebren en virtud de esta autorización, será declarada por la Dirección general de Correos y Telégrafos tan pronto como sea derogado el presente Decreto, pues con esa condición deberán celebrarse tales contratos.
Artículo 4
Art. 4.° Queda igualmente autorizada la Dirección general de Correos y Telégrafos para modificar los contratos vigentes sobre conducción de correos en el sentido de aumentar la remuneración estipulada de acuerdo con los respectivos contratos,