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decreto 3165 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, como consta en el Acta número 684 del 6 de diciembre de 2006

Considerando · 3 motivos

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, como consta en el Acta número 684 del 6 de diciembre de 2006;

Que el Fondo Nacional de Ahorro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que según el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero no hacen parte del Presupuesto General de la Nación;

Artículo 1Modifícase La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Fondo Nacional De Ahorro, En El Sentido De Crear El Siguiente Cargo: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Vicepresidente De Entidad Descentralizada 0040 22

°. Modifícase la planta de personal de empleados públicos del Fondo Nacional de Ahorro, en el sentido de crear el siguiente cargo: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 22

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública