Artículo 1Cuando Un Radio-Operador Del Ministerio De Guerra Que Hubiere Prestado Antes Servicios En El Ramo De Correos Y Telégrafos Solicita La Formación De La Hoja De Servicios, Como Formalidad Previa Para Pedir Su Retiro O Para Obtener La Prestación Correspondiente, Debe Presentar Las Certificaciones Expedidas, A Costa Del Interesado Por Cada Uno De Los Dos Ministerios En Que Conste Detalladamente Los Servicios Prestados Como Operador De Radio
º. Cuando un radio-operador del Ministerio de Guerra que hubiere prestado antes servicios en el ramo de Correos y Telégrafos solicita la formación de la hoja de servicios, como formalidad previa para pedir su retiro o para obtener la prestación correspondiente, debe presentar las certificaciones expedidas, a costa del interesado por cada uno de los dos Ministerios en que conste detalladamente los servicios prestados como Operador de Radio.
Artículo 2Las Certificaciones De Que Trata El Artículo Anterior Servirán De Base Para La Formación De La Correspondiente Hoja De Servicios La Cual Debe Ser Aprobada Por Los Dos Ministerios
º. Las certificaciones de que trata el artículo anterior servirán de base para la formación de la correspondiente hoja de servicios la cual debe ser aprobada por los dos Ministerios. Comuníquese y publíquese.