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decreto 154 de 1973

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970.

Artículo 62Del Decreto-Ley 1250 De 1970

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 764 de fecha 7 de junio de 1972, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 764 DE 1972 (junio 7) Por la cual se modifica la Planta de Personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín. El Superintendente de Notariado y Registro en uso de las facultades que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970. RESUELVE:

Artículo 1Modificase La Planta De Personal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Medellín, La Cual Quedará Así: Despacho Del Registrador

° Modificase la Planta de Personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín, la cual quedará así: Despacho del Registrador. No. Cargo, Clase Categoría Sueldo 1 Registrador $ 15.000.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 1 Mensajero III 8 980.00 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 26 5.450.00 6 Sustanciadores III 17 2.310.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 2 Catalogadores (Canceladores de Embargos E Hipotecas) II 15 1.910.00 Sección de Certificaciones. 1 Jefe de Sección V 25 4.950.00 6 Sustanciadores (Certificadores). IV 19 2.790.00 14 Sustanciadores (Certificadores). III 17 2.310.00 12 Sustanciadores (Certificadores). II 15 1.910.00 1 Oficinista (Reproductor de sellos). II 11 1.310.00 1 Mensajero III 8 980.00 Sección de Inscripciones de Inmuebles 1 Jefe de Sección V 25 4.950.00 6 Sustanciadores (Asentadores). II 15 1.910.00 6 Catalogadores (Indizadores). I 13 1.580.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 1 Archivero II 13 1.580.00 5 Archiveros I 11 1.310.00 1 Operador Máquina duplicadora III 13 1.580.00 1 Mensajero III 8 980.00 Sección Administrativa. 1 Jefe de Sección V 25 4.950.00 1 Jefe de Personal II 24 4.500.00 1 Contador (Pagador) IV 23 4.090.00 2 Liquidadores de Cuentas I 12 1.440.00 2 Oficinistas (Entrega de documentos) II 11 1.310.00 2 Secretarios Mecanógrafos (Radicadores) II 12 1.440.00 2 Cajeros V 16 2.100.00 2 Celadores III 9 1.080.00 1 Mensajero III 8 980.00 2 Aseadores III 7 890.00

Artículo 2El Registrador Procederá, De Acuerdo A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen En La Presente Resolución

° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 3El Reconocimiento De La Rima De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968

° El reconocimiento de la rima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 4Los Actuales Empleados Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida, En La Presente Resolución, Continuarán Percibiendo El Sueldo Anterior Hasta Cuando Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

° Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse a la Planta establecida, en la presente Resolución, continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en esta Resolución.

Artículo 5La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional, Modifica La Resolución Número 261 De Abril 16 De 1971 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, modifica la Resolución número 261 de abril 16 de 1971 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 7

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil