en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 56 de la. Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto, las nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 56 de la. Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto, las nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto-ley 687 de 1967, y las estipulaciones del contrato celebrado el 30 de mayo del mismo año entre el Gobierno, el Banco de la República y el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, se han emitido títulos de Bonos de valor constante para Seguridad Social, por valor de $47.936.193.73, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para financiar los planes y programas del Fondo Nacional Hospitalario;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1970, por $47.936.193.73, con el objeto de amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Cuarenta Y Siete Millones Novecientos Treinta Y Seis Mil Ciento Noventa Y Tres Pesos Con Setenta Y Tres Centavos ($47
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuarenta y siete millones novecientos treinta y seis mil ciento noventa y tres pesos con Setenta y tres centavos ($47.936.193.73), moneda legal que, con base, en el Certificado de Disponibilidad número 1° del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del crédito interno Numeral 180. Producto de los Bonos de valor constante para Seguridad Social, Decreto-ley número 687 de 1967 $47.936.193.73 Suma el recurso $47.936.193.73
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversion Ministerio De Salud Publica Capítulo 631 Ministerio De Salud Pública
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 631 Ministerio de Salud Pública. Programa 639 Aportes a otras Instituciones de Salud Pública (Recursos del Crédito Interno) Bonos de Valor Constante para Seguridad Social) Artículo 6363-C. Aporte al Fondo Nacional Hospitalario, para la ejecución de planes y programas, previa distribución por decreto. $47.936.193.73 Suma el crédito $47.936.193.73
Artículo 3Aclárase El Numeral 18 Del Presupuesto De Rentas E Ingresos De La Vigencia Fiscal De 1970, En El Sentido De Que La Leyenda Correcta Del Mismo Es: "créditos Gran Bretaña, Continental Bank International, J
° Aclárase el numeral 18 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal de 1970, en el sentido de que la leyenda correcta del mismo es: "Créditos Gran Bretaña, Continental Bank International, J. Henry Schroder Benking. Corp. y Eximbank", para compra de equipo en Obras Públicas.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.