Micelio

decreto 2736 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos ($ 2.345.500.00) moneda corriente, que Se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Artículo 2

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 6, O De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República Según El Artículo 10 De Dicho Decreto $ 2

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos ($ 2.345.500.00) moneda corriente, que Se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1955, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6º, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el artículo 10 de dicho Decreto $ 2.345.500.00 Total $ 2.345.500,00

Artículo 1684/2

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional. 001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año $ 514.597.50 CAPITULO 164-C. Ejército. 001. Al artículo 1684/8. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 1.535.395.00 CAPITULO 164-D Aviación Militar. 001. Al artículo 1684/13-bis. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 295.507.50 Total $ 2.345.500

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas