en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos ($ 2.345.500.00) moneda corriente, que Se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 6, O De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República Según El Artículo 10 De Dicho Decreto $ 2
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos ($ 2.345.500.00) moneda corriente, que Se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1955, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6º, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el artículo 10 de dicho Decreto $ 2.345.500.00 Total $ 2.345.500,00
Artículo 1684/2
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional. 001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año $ 514.597.50 CAPITULO 164-C. Ejército. 001. Al artículo 1684/8. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 1.535.395.00 CAPITULO 164-D Aviación Militar. 001. Al artículo 1684/13-bis. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 295.507.50 Total $ 2.345.500
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,