Micelio

decreto 1028 de 1964

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1963 quedó pendiente por cancelar el valor de becas debidamente adjudicadas, tanto en los establecimientos de educación oficiales como en los privados, a cuyo pago es necesario atender con cargo a las apropiaciones para Becas y Restaurantes, existentes en el Presupuesto de la actual vigencia, y Que para atender tanto a los compromisos de este año, como de los anteriores se incrementó la apropiación

Considerando · 2 motivos

Que en el año de 1963 quedó pendiente por cancelar el valor de becas debidamente adjudicadas, tanto en los establecimientos de educación oficiales como en los privados, a cuyo pago es necesario atender con cargo a las apropiaciones para Becas y Restaurantes, existentes en el Presupuesto de la actual vigencia, y;

Que para atender tanto a los compromisos de este año, como de los anteriores se incrementó la apropiación;

Artículo 7071Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Diversos Planteles Del País, Que A Continuación Se Detallan, Destínase La Suma De Dos Millones Cuarenta Y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Pesos ($ 2

Artículo primero. De la partica apropiada en el Capítulo 702, artículo 7071 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destínase la suma de dos millones cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 2.043.460.00) moneda corriente.

Artículo 1Decreto 642 De 1963 Comuníquese Y Cúmplase

De la partica apropiada en el Capítulo 702, artículo 7071 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destínase la suma de dos millones cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 2.043.460.00) moneda corriente.

Artículo 2

Aclárase el artículo primero del Decreto número 642 de marzo 27 de. 1963, en el sentido de expresar que las becas que figuran presupuestadas para la Normal de Nuestra Señora de Fátima, de Sabana larga (Atlántico), deberán pagarse a la Normal de Nuestra Señora de Fátima, de Sabanagrande (Atlántico). Asimismo, aclárame los Decretos números 1058 de 27 de abril de 1962, 583 de 21 de marzo de 1963 y 642 de 27 de marzo del 1963, en el sentido de expresar que las becas presupuestada para el Colegio Cooperativo, de Soacha (Cundinamarca), deber á n ser pagadas al Colegio Cooperativo del Magisterio de Cundinamarca, de Bogotá.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional