en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con el fin de estrechar las relaciones bilaterales entre los dos países y fortalecer la cooperación mutua en la lucha contra el narcotráfico
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con el fin de estrechar las relaciones bilaterales entre los dos países y fortalecer la cooperación mutua en la lucha contra el narcotráfico;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero el día 11 de marzo de 1992;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Humberto De La Calle Lombana, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º
Artículo 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215;
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.