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decreto 3164 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura, como consta en el Acta número 684 del 6 de diciembre de 2006

Considerando · 1 motivo

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura, como consta en el Acta número 684 del 6 de diciembre de 2006;

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 24/08/2007 – 27/01/2022

Artículo 1°. Créase la Vicepresidencia de Riesgos, adscrita a la Presidencia del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 24/08/2007 – 27/01/2022

Artículo 2°. La Vicepresidencia de Riesgos del Fondo Nacional de Ahorro, tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, proponer y ejecutar el esquema general de administración de riesgos de la entidad.

2. Asesorar a la administración en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que permitan fomentar y fortalecer la cultura de administración del riesgo.

3. Establecer metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los diferentes tipos de riesgos de la entidad en desarrollo de su objeto legal.

4. Proponer al comité de Activos Pasivos y Riesgos (APR) o al comité que haga sus veces, las políticas de administración de riesgos junto con los límites de exposición al riesgo.

5. Elaborar y presentar al Comité de APR o al comité que haga sus veces la identificación de riesgos para nuevos procesos, productos y servicios junto con las metodologías de evaluación y control.

6. Verificar el cumplimiento de los límites globales y específicos establecidos por la Junta Directiva, así como los niveles de exposición aceptables por tipo de riesgo.

7. Alertar al comité de ARP o al comité que haga sus veces, sobre eventuales incumplimientos en las políticas formuladas sobre el riesgo al igual que de las infracciones a los límites de exposición por tipo de riesgo.

8. Las demás funciones que por su competencia deba diseñar, proponer, desarrollar, atender y ejecutar.

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 24/08/2007 – 27/01/2022

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública