Micelio

decreto 2219 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Capítulo 107 ter., artículo 1483 AB del Presupuesto Nacional vigente, figura una partida suficiente para iniciar la construcción de los edificios para la Escuela Normal de Puente Nacional, obra para la cual se hallan elaborados los planos respectivos

Considerando · 3 motivos

Que en el Capítulo 107 ter., artículo 1483 AB del Presupuesto Nacional vigente, figura una partida suficiente para iniciar la construcción de los edificios para la Escuela Normal de Puente Nacional, obra para la cual se hallan elaborados los planos respectivos;

Que por Decreto número 1316 de 1944, el Gobierno reorganizó las obras del Colegio Universitario del Socorro y las del Hotel de Turismo de Aguablana, obra esta última que se adelanta en el Municipio de Puente Nacional, y de cuya dirección y administración está encargado el mismo ingeniero de las obras del Socorro;

Que dado el volumen que va a tener la obra de la Escuela Normal de Puente Nacional, el Gobierno considera conveniente para una mejor administración, separar la organización de las obras de que trata el considerando anterior;

Artículo 1Establécense Por Administración Directa, Las Obras De La Escuela Normal De Puente Nacional

° Establécense por administración directa, las obras de la Escuela Normal de Puente Nacional.

Artículo 2La Dirección Y Administración De Las Obras Del Hotel De Turismo De Aguablanca En Puente Nacional Y De La Escuela Normal Del Mismo Municipio, Estará A Cargo Del Siguiente Personal: Mensuales Un Ingeniero Administrador, Con $ 400

° La Dirección y administración de las obras del Hotel de Turismo de Aguablanca en Puente Nacional y de la Escuela Normal del mismo Municipio, estará a cargo del siguiente personal: Mensuales Un Ingeniero Administrador, con $ 400.00 Un Pagador-Contador. 200.00 Un Almacenista. 200.00

Artículo 3Los Sueldos Del Anterior Personal Serán Pagados Por Partes Iguales Entre Las Obras A Que Se Refiere El Artículo 2°, Pero Sí Alguna De Ellas Quedare Terminada O Suspendida, El Pago Se Hará Por La Que Tenga Fondos Disponibles

° Los sueldos del anterior personal serán pagados por partes iguales entre las obras a que se refiere el artículo 2°, pero sí alguna de ellas quedare terminada o suspendida, el pago se hará por la que tenga fondos disponibles.

Artículo 4Suprímese El Cargo De Ingeniero Administrador De Las Obras Del Colegio Universitario Del Socorro Y Del Hotel De Turismo De Aguablanca, Creado Por Decreto Número 1316 De 1944, Y Créase En Cambio El De Ingeniero Administrador Para La Primera De Estas Obras, Con Asignación Mensual De $ 350

° Suprímese el cargo de Ingeniero Administrador de las obras del Colegio Universitario del Socorro y del Hotel de Turismo de Aguablanca, creado por Decreto número 1316 de 1944, y créase en cambio el de Ingeniero Administrador para la primera de estas obras, con asignación mensual de $ 350. Esta disposición tendrá efecto a partir del 1° de septiembre próximo.

Artículo 5A Partir De La Fecha En Que Se Posesionen El Pagador-Contador Y El Almacenita De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Quedará Suprimido El Cargo De Pagador-Almacenista De La Obra Del Hotel De Turismo De Aguablanca En Puente Nacional

° A partir de la fecha en que se posesionen el Pagador-Contador y el Almacenita de que trata el artículo 2° del presente Decreto, quedará suprimido el cargo de Pagador-Almacenista de la obra del Hotel de Turismo de Aguablanca en Puente Nacional.

Artículo 6El Ejercicio De Los Cargos Creados Por Este Decreto No Da Derecho A Devengar Prima Móvil

° El ejercicio de los cargos creados por este Decreto no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
Carlos Pelaezencargado
El Ministro de Obras Públicas