en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 88 de 1961, y CONSIDERANDO: Que en la Lista Nacional Colombiana de Concesiones puesta en vigencia por medio del Decreto 23 de 1963, dejaron de incluirse algunos productos que fueron negociados en la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, reunida en México entre agosto y noviembre de 1962
Considerando · 2 motivos
Que en la Lista Nacional Colombiana de Concesiones puesta en vigencia por medio del Decreto 23 de 1963, dejaron de incluirse algunos productos que fueron negociados en la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, reunida en México entre agosto y noviembre de 1962;
Que dichas concesiones aparecen en el acta original suscrita en México el 21 de noviembre de 1963;
Artículo 1
Adiciónase la Lista Nacional Colombiana de Concesiones a los países de la Zona de Libre Comercio, de que trata, el artículo 6° del Decreto. 23 de 1963, con los siguientes productos:
Artículo 6Del Decreto
Artículo primero. Adiciónase la Lista Nacional Colombiana de Concesiones a los países de la Zona de Libre Comercio, de que trata, el artículo 6° del Decreto . 23 de 1963, con los siguientes productos: Posición Denominación Régimen Gravamen 73.14.1.01 Alambre de hierro o acero, laminado, chato para varillas y cantonares de telares de menos de 3mm. (En la mayor dimensión de su sección transversal). L 0.25 10% 73.14.1.02 Alambre de hierro o acero, laminado, chato, para varillas y cantonares de telares de 3 mm hasta 10 mm. (En la mayor dimensión de su sección transversal). L 0.25 10% 73.14.1.03 Alambre de hierro o acero, laminado, chato, para varillas y cantonares de telares de más de 10 mm. (En la mayor dimensión de su sección transversal). L 0.25 10% 73.14.2.21 Alambres de acero zincados de más de 10 mm. (Eta la mayor dimensión de su sección transversal), para cejas de llantas con esfuerzo mínimo de 190 Kg. m.2, y diámetro de 0.037 a 0.039 pulgadas. L 0.25 10% 73.14.2.22 Alambre dé acero cobrizado de más de 10 mm. (En la mayor dimensión de su sección transversal), para cejas de llantas con esfuerzo mínimo de 190 Kg. mm.2 y diámetro de 0.037 a 0.039 pulgadas. L 0.25 10%
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.