El Presidente de la República
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 161 del Código Militar dispone que el Jefe de Estado Mayor de una División tendrá por subalternos un primero y un segundo Ayudante general; 2.°;
Que tal como están organizados hoy los Estados Mayores de la 3.a y 4.a División del Ejército, se rompe la sucesión de mando, pues no hay quien reemplace al Jefe de Estado Mayor cuando éste falte por cualquier motivo;
Artículo 1
Artículo único En lo sucesivo habrá en los Estados Mayores de la 3. a y 4. a División un Ayudante general, que será de la clase de Coronel ó de Teniente Coronel. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, á 28 de Noviembre de 1898. MANUEL. A. SANCLEMENTE Bogotá, Noviembre 30 de 1898, El Ministro de Guerra, PEDRO ANTONIO MOLINA
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra