Micelio

decreto 276 de 1877

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Artículo 1Las Libranzas Mandadas Emitir Por Decreto Del Poder Ejecutivo, Número 529, De 13 De Setiembre De 1876, I Que Son Amortizables En El 25 Por 100 De La Parte Libre De Las Rentas De Aduanas I Salinas, Pueden Cambiarse Por Pagarés Del Tesoro, Siempre Que El Interesado, Por Cada Cien Pesos Que Reciba En Esta Clase De Documentos, Consigne $ 70 En Libranzas I $ 30 En Dinero Sonante, Cediendo En Favor Del Tesoro Los Intereses Que Las Mencionadas Libranzas Hayan Devengado

Articulo 1.° Las libranzas mandadas emitir por decreto del Poder Ejecutivo, número 529, de 13 de setiembre de 1876, i que son amortizables en el 25 por 100 de la parte libre de las rentas de Aduanas i Salinas, pueden cambiarse por pagarés del Tesoro, siempre que el interesado, por cada cien pesos que reciba en esta clase de documentos, consigne $ 70 en libranzas i $ 30 en dinero sonante, cediendo en favor del Tesoro los intereses que las mencionadas libranzas hayan devengado.

Artículo 2Los Remates De Documentos De Deuda Interior De Que Trata El Artículo 2140 Del Código Fiscal Continuarán Verificándose Desde El 25 Del Presente Mes A La Rata Legal Corriente, Siempre Que El Proponente Ofrezca Como Dote En Dinero Sonante El 70 Por 100 Del Valor Efectivo Del Remate

° Los remates de documentos de deuda interior de que trata el artículo 2140 del Código fiscal continuarán verificándose desde el 25 del presente mes a la rata legal corriente, siempre que el proponente ofrezca como dote en dinero sonante el 70 por 100 del valor efectivo del remate. El precio de este remate i el de la dote se cubrirán en pagarés del Tesoro por su valor nominal.

Artículo 3Queda En Estos Términos Adicionado I Reformado El Decreto 187, De 30 De Marzo Último

° Queda en estos términos adicionado i reformado el decreto 187, de 30 de marzo último.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional
El Oficial Mayor de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional