Artículo 1Las Libranzas Mandadas Emitir Por Decreto Del Poder Ejecutivo, Número 529, De 13 De Setiembre De 1876, I Que Son Amortizables En El 25 Por 100 De La Parte Libre De Las Rentas De Aduanas I Salinas, Pueden Cambiarse Por Pagarés Del Tesoro, Siempre Que El Interesado, Por Cada Cien Pesos Que Reciba En Esta Clase De Documentos, Consigne $ 70 En Libranzas I $ 30 En Dinero Sonante, Cediendo En Favor Del Tesoro Los Intereses Que Las Mencionadas Libranzas Hayan Devengado
Articulo 1.° Las libranzas mandadas emitir por decreto del Poder Ejecutivo, número 529, de 13 de setiembre de 1876, i que son amortizables en el 25 por 100 de la parte libre de las rentas de Aduanas i Salinas, pueden cambiarse por pagarés del Tesoro, siempre que el interesado, por cada cien pesos que reciba en esta clase de documentos, consigne $ 70 en libranzas i $ 30 en dinero sonante, cediendo en favor del Tesoro los intereses que las mencionadas libranzas hayan devengado.
Artículo 2Los Remates De Documentos De Deuda Interior De Que Trata El Artículo 2140 Del Código Fiscal Continuarán Verificándose Desde El 25 Del Presente Mes A La Rata Legal Corriente, Siempre Que El Proponente Ofrezca Como Dote En Dinero Sonante El 70 Por 100 Del Valor Efectivo Del Remate
° Los remates de documentos de deuda interior de que trata el artículo 2140 del Código fiscal continuarán verificándose desde el 25 del presente mes a la rata legal corriente, siempre que el proponente ofrezca como dote en dinero sonante el 70 por 100 del valor efectivo del remate. El precio de este remate i el de la dote se cubrirán en pagarés del Tesoro por su valor nominal.
Artículo 3Queda En Estos Términos Adicionado I Reformado El Decreto 187, De 30 De Marzo Último
° Queda en estos términos adicionado i reformado el decreto 187, de 30 de marzo último.