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decreto 1674 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio elterritorio nacional

Considerando · 6 motivos

Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio elterritorio nacional;

Que al haberse realizado elecciones generales el 14 de marzo y el 30 de mayo del presente año, sin que se hubiera presentado incidente alguno durante los comicios, reconocidos por los colombianos como libres y limpios, se demuestra l a más caudalosa voluntad democrática de la nación;

Que las autoridades civiles y las Fuerzas Armadas han adelantado eficaz gestión para el restablecimiento de la normalidad;

Que las medidas de seguridad que se adoptaron por Decreto 1923 de 1978 no son ya indispensables y pueden ser sustituidas por normas ordinarias, según proyecto de ley que presentará el Gobierno al Congreso Nacional;

Que el 19de juniodel año en curso vence el plazo para que quienes no se hayan acogido aún a los beneficios de la extinción de la acción y de la pena otorgados` por el Decreto 474 de 1982, pueden hacerlo, y.

Que se hace ineludible fortalecerla concordia, el entendimiento y la paz entre los colombianos para no tener que recurrir a medidas de excepción;

Artículo 1º

º.A partir del 20 de junio del año en curso, fecha , en la cual queda vencido el plazo para que quienes no se hayan acogido a los beneficios de la extinción de la acción y de Ya pena concedidas por el Decreto 474 de 1982, puedan hacerlo, declararse restablecido el orden público y levantar el estado de sitio en todo el territorio nacional. En consecuencia; en la misma fecha dejarán de regir los Decretos dictados en ejercicio del artículo 121 de la "Constitución Nacional.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir del 20 de junio de 1982. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Cons titución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de minas y Energía
El Ministro Desarrollo Económico
El Ministro de educación Nacional
El Ministro de Comunicaci ones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte