en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio elterritorio nacional
Considerando · 6 motivos
Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio elterritorio nacional;
Que al haberse realizado elecciones generales el 14 de marzo y el 30 de mayo del presente año, sin que se hubiera presentado incidente alguno durante los comicios, reconocidos por los colombianos como libres y limpios, se demuestra l a más caudalosa voluntad democrática de la nación;
Que las autoridades civiles y las Fuerzas Armadas han adelantado eficaz gestión para el restablecimiento de la normalidad;
Que las medidas de seguridad que se adoptaron por Decreto 1923 de 1978 no son ya indispensables y pueden ser sustituidas por normas ordinarias, según proyecto de ley que presentará el Gobierno al Congreso Nacional;
Que el 19de juniodel año en curso vence el plazo para que quienes no se hayan acogido aún a los beneficios de la extinción de la acción y de la pena otorgados` por el Decreto 474 de 1982, pueden hacerlo, y.
Que se hace ineludible fortalecerla concordia, el entendimiento y la paz entre los colombianos para no tener que recurrir a medidas de excepción;
Artículo 1º
º.A partir del 20 de junio del año en curso, fecha , en la cual queda vencido el plazo para que quienes no se hayan acogido a los beneficios de la extinción de la acción y de Ya pena concedidas por el Decreto 474 de 1982, puedan hacerlo, declararse restablecido el orden público y levantar el estado de sitio en todo el territorio nacional. En consecuencia; en la misma fecha dejarán de regir los Decretos dictados en ejercicio del artículo 121 de la "Constitución Nacional.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir del 20 de junio de 1982. Comuníquese y cúmplase.