Micelio

decreto 154 de 1970

2 artículos · lectura continua

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, articulo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000 00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma: Departamento de Nariño: Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados por el voraz incendio ocurrido en el barrio San Juan, en el Municipio de Tumaco, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el señor Gobernador del Departamento $ 50.000 Para entregar al mencionado Tesorero Departamental con destino a los damnificados por el maremoto de la Isla Turística de Bocagrande, en el referido Municipio de Tumaco, de acuerdo con las órdenes e instrucciones que reciba del Gobernador 100.000 Departamento del Valle del Cauca. Para entregar al Tesorero Municipal de Tuluá con destino a la reconstrucción del muro de con tención destruido por la creciente del río Tuluá de acuerdo con las instrucciones que reciba del Alcalde de dicho Municipio 100.000 Departamento de Boyacá. Para entregar al Tesorero del Departamento, con destino a la reparación de daños causados por los recientes deslizamientos en la Vereda de Chusavita, del Municipio de Socotá, de acuerdo con las instrucciones y órdenes que reciba del Gobernador 50.000

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Comuniquese Y Publíquese

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público