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decreto 1028 de 1963

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Artículo 1Del Decreto-Ley 2462 De 1948 (Julio 19); 11

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314, 3338 y 3385 de 1962 y 14 de 1963, de los siguientes asuntos: a) Proyectos de ley

1.

Por la cual se crean, dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas, y se dictan otras disposiciones;

2.

Por la cual se crea el Recurso de Amparo Constitucional;

3.

Por la cual se dictan normas sobre Tribunales de Conciliación y Equidad;

4.

Sobre Régimen Departamental y Municipal;

5.

Por la cual se crea la Comisaría Especial del Guainía y se concede facultades al Gobierno para su organización;

6.

Por la cual se reforma la Ley 83 de 1946;

7.

Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adhiera a la; "Convención sobre la circulación por carretera", suscrita en Ginebra el día 19 de septiembre de 1949;

8.

Por la cual se fija la extensión del mar territorial;

9.

Por la cual se derogan unas exenciones;

10.

Por la cual se modifica el artículo 1° del Decreto-ley 2462 de 1948 (julio 19);

11.

Por la cual se autoriza al Gobierno para organizar la Corporación Minera Nacional, y se dictan otras disposiciones sobre minas;

12.

Por la cual se determina la anchura de una vía;

13.

Por la cual se da una autorización para la liquidación del Fondo de Estabilización, y se crea el Banco de Fomento Municipal;

14.

Por la cual se autorizan unas adaptaciones en el local del recinto de la Cámara, se destinan unas partidas, y se dictan otras disposiciones;

15.

Por la cual la Nación coopera al desarrollo del Jardín Botánico José Celestino Mutis;

16.

Por la cual se reglamentan los viáticos de los funcionarios públicos, semioficiales, y de los organismos descentralizados, y se dictan otras disposiciones;

17.

Por la cual se establecen la co-propiedad, la cogestión y la co-participación de beneficios de los trabajadores en determinadas empresas;

18.

Por la cual se generaliza el sistema de negociaciones colectivas para la fijación del salario y de las condiciones de trabajo;

19.

Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura;

20.

Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Auxiliar, Arquitecto Auxiliar, Constructor y Maestro de Obra;

21.

Por la cual se establece la Carrera Nacional del Profesorado Universitario, se fomenta la formación tecnológica administrativa y social, y se dictan otras disposiciones;

22.

Por la cual se reglamenta, la Contaduría b) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno