El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1El Personal De Los Institutos De Formación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Cumpla Comisiones Ocasionales En El Exterior Por Invitación De Gobiernos Extranjeros Para Visitar Instalaciones Militares, Tendrá Derecho A Percibir Hasta El Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico, De Los Viáticos Y De Los Gastos De Representación En Dólares, Porcentaje Que Será Fijado Para Cada Caso Por El Ministerio De Defensa Nacional
º. El personal de los Institutos de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que cumpla comisiones ocasionales en el exterior por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, de los viáticos y de los gastos de representación en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona El Literal C) Del Artículo 8º Del Decreto Ley Número 188 Del 12 De Febrero De 1968
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el literal c) del artículo 8º del Decreto Ley número 188 del 12 de febrero de 1968.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República