Micelio

decreto 1503 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos, tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos, tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de Desarrollo Económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, de los Departamentos Administrativo de la Presidencia de la República, Nacional de Estadística, Servicio Civil y de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Defensa Nacional, Policía Nacional, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas y Rama Jurisdiccional, por un total de $ 635.947.700.14;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, él Contralor General de la República expidió los certificados de Disponibilidad números 9 por $ 533.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 333.000.000.00, número 10 por $ 449.235.121.00 dé los cuales se utilizan $ 181.403.420.48, y número 15 por $ 286.541.048.46 de los cuales se utilizan $ 121.544.279.66, para financiar los créditos presupuéstales fie que trata esté Decreto, y;

Que se h a n cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Seiscientos, Treinta Y Cinco Millones Novecientos Cuarenta Y Siete Mil Setecientos Pesos Con Catorce Centavos ($ 635

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de seiscientos, treinta y cinco millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos pesos con catorce centavos ($ 635.947.700.14) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 9, 10 y 15 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los Siguientes numerales;

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971:

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público