Micelio

decreto 2219 de 1940

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Los Aeroexpresos Y Las Encomiendas Postales A Que Hacen Referencia Los Decretos 2159 Y 2177 Del Corriente Año, Serán Entregados En El Lugar De Su Destino Por Las Compañías De Aviación O Por Las Oficinas De Encomiendas Postales, Previa Presentación De La Licencia De Importación Expediría Por La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones

° Los aeroexpresos y las encomiendas postales a que hacen referencia los Decretos 2159 y 2177 del corriente año, serán entregados en el lugar de su destino por las compañías de aviación o por Las Oficinas de Encomiendas Postales, previa presentación de la licencia de importación expediría por la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones.

Artículo 2La Oficina Que Haga La Entrega De Los Aeroexpresos O De Las Encomiendas Postales, Queda Obligada A Mantener En Sus Archivos Una Relación De Las Mercancías Entregadas, Relación A La Cual Se Adjuntarán, En Cada Caso, Las Copias De La Licencia De Importación Y El Manifiesto De Aduana Que Ampara La Mercancía Entregada

° La oficina que haga la entrega de los aeroexpresos o de las encomiendas postales, queda obligada a mantener en sus archivos una relación de las mercancías entregadas, relación a la cual se adjuntarán, en cada caso, las copias de la licencia de importación y el manifiesto de aduana que ampara la mercancía entregada.

Artículo 3Las Relaciones Que Se Formen En !as Compañías De Aviación, Y En Las Oficinas Postales, De Acuerdo Con Lo Mandado En El Artículo Anterior, Serán Pasadas Mensualmente Para Su Revisión Y Control A La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones,

° Las relaciones que se formen en !as compañías de aviación, y en las Oficinas Postales, de acuerdo con lo mandado en el artículo anterior, serán pasadas mensualmente para su revisión y control a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones,

Artículo 4Las Contravenciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Con Multas De $ 10 A $ 100, Que Impondrán Los Administradores De Aduana O Los Administradores De Hacienda Respectivos, A Solicitud De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones

° Las contravenciones al presente Decreto serán sancionadas con multas de $ 10 a $ 100, que impondrán los Administradores de Aduana o los Administradores de Hacienda respectivos, a solicitud de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones.

Artículo 5Este Decreto Y Los Marcados Con Los Números 2159 Y 2177 Del Corriente Año, Entrarán En Vigencia El 5 De Enero De 1941, En Lo Que Hace Referencia A Las Encomiendas Postales Y A Los Aeroexpresos Que Lleguen Al País De Esa Fecha En Adelante

° Este Decreto y los marcados con los números 2159 y 2177 del corriente año, entrarán en vigencia el 5 de enero de 1941, en lo que hace referencia a las encomiendas postales y a los aeroexpresos que lleguen al país de esa fecha en adelante. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público