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decreto 1674 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del l9 de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédi

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del l9 de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto ele Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en el Congreso, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, Salud Pública, Educación Nacional y la Rama Jurisdiccional, por un total de $ 72.072.862.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió un-certificado de Reserva y Disponibilidad por valor de $ 91.665.746.39, con base en un contracrédito al artículo 1547 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 72.072.862.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 140 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 170 Pago De Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 1547 Para Pagar Compromisos Y Pasivos Exigibles Por Concepto De La Cancelación De Reservas En El Balance Del Tesoro De La Nación De La Vigencia Fiscal De 1968, De Conformidad Con El Certificado De Disponibilidad Número 10 De 1970, Y La Apropiación De La Dirección General Del Presupuesto

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 170 Pago de Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 1547 Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de Reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la apropiación de la Dirección General del Presupuesto. $ 72.072.862.00 b) Otros Ministerios $ 72.072.862.00 Suma el contracrédito $ 72.072.862.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo1 Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional Capitulo 001 Congreso Nacional Programa 005 Gastos Conjuntos Del Congreso Transferencias 203 331 402 Artículo 0040

°. Con base en el recurso de que trata el artículo1 anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 005 Gastos conjuntos del Congreso Transferencias 203 331 402 Artículo 0040. Aporte a la Caja Nacional de Previsión por concepto de gastos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes $ 10.000.000.00 Presidencia de la República CAPITULO 011 Departa mentó Administrativo de la Presidencia de la República Programa 016 Organización e inspección de la Administración Pública Gastos Generales 106 111 213 Artículo 0183. Impreso y publicaciones $ 100.000.00 Ministerio tic Gobierno CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno Programa 104 Defensa Civil Servicios personales 101 111 103 Artículo 1043. Sueldos del personal de nómina 501.505.00 101 111 107 Artículo 1048-A. Sueldos del personal supernumerario 10.000.00 101 111 105 Artículo 1049. Gastos de representación 12.000.00 102 111 117 Artículo 1050. Prima de Navidad 35.923.00 102 111 123 Artículo 1050. A Subsidio familiar 11.040.00 Gastos Generales 105 111 201 Artículo 1051. Mantenimiento y aseguros 12.859.70 105 111 203 Artículo 1052 Compra de equipo 946.666.00 106 111 205 Artículo 1053 Viáticos y gastos de viaje 72.240.00 106 111 207 Artículo 1054 Servicio de comunicaciones 14.533.00 106 111 209 Artículo 1054 Servicios públicos 5.799.60 106 111 211 Artículo 1056 Materiales y suministros 226.306.70 106 111 213 Artículo 1057 Impresos y publicaciones 62.026.00 106 111 215 Artículo 1057-A. Arrendamientos 82.666.00 106 111 219 Artículo 1057-B. Gastos varios e imprevistos 6.435.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Transferencias Artículo 1057-B. Para entrega al Instituto Nacional de Provisiones. (Inalpro); para el pago de los compromisos laborales del extinguido Departamento Administrativo de Servicios Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2370 de 1968 94.000.00 CAPITULO 160 Dirección General de Crédito Público Programa 183 Otras amortizaciones Deudas afianzadas y servidas por la Nación Navinal 510 Artículo 1730-A. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros, por cuenta de la Compañía Nacional de Navegación S.A. (Navenal), con el carácter de aporte de capital del Estado en esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20 de 1944, por concepto de la deuda preveniente de la adquisición del buque "Ciudad de Manizales" $ 1.206.777.20 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 252 Atención médica Transferencias 205 351 430 Artículo 2335. Programa Caritas 3.500.000.00 Programa 252 Pago de vigencias expiradas Servicios personales Artículo 2463. Para, el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General, del Presupuesto 13.099.59 Gastos generales Artículo 2464. Para el pago de deudas de vigencias, expiradas, por concepto de Gastos Generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 57.179.21 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 326 Aporte a los establecimientos públicos del sector educativo 204 314 414 Artículo 3191. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional $ 12.500.000.00 204 314 414 Artículo 3192. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja 5.000.000.00 204 314 414 Artículo 3197. Aporte a la Universidad Nacional de Caldas 4.500.000.00 204 314 414 Artículo 3201. Aporte a la Universidad del Valle 4.000.000.00 204 314 414 Artículo 3212. Aporte a la Universidad Nacional del Cauca 2.000.000.00 204 314 414 Artículo 3213. Aporte a la Universidad de Antioquia 15.000.000.00 Rama Jurisdiccional CAPÍTULO 366 Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Instrucción Penal y de Distrito Penal Aduaneros Programa 377 Dirección y administración del Tribunal Superior y de los juzgados Superiores de Instrucción Penal y de Distrito Penal Aduaneros Servicios personales 101 134 103 Artículo 3678. Sueldos del personal de nómina (Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas) 88.250.00 101 134 103 Artículo 3678-A. Sueldos del personal de nómina de los Juzgados de Instrucción Penal Aduaneros 490.400.00 101 134 103 Artículo 3678-B. Sueldos del personal de nómina de los Juzgados de Distrito Penal Aduane ro 776.800.00 102 134 117 Artículo 3679. Prima de Navidad (Tribunal Superior .y, Juzgados Superiores de Aduana) 7.355.00 102 134 117 Artículo 3679-A. Prima de Navidad del personal de los Juzgados de Instrucción Penal Aduaneros 40.867.00 Artículo 3679-B Prima de Navidad del personal de los Juzgados de Instrucción Penal Aduaneros 64.734.00 Gastos generales 105 134 203 Artículo 3634. Compra de equipo $ 586.900.00 106 134 211 Artículo 3687. Materiales y suministros 46.500.00 Presupuesto de inversión Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 682 Instalaciones y fomento deportivo 588 318 Artículo 6831-A. Para , entregar al Comité de los IX Juegos de Ibagué, inclusive los recaudos hechos por la Nación, de los impuestos de la Ley 49 de 1967 10.000.000.00 Suman los Créditos $ 72.072.862.00

Artículo 3Adiciónase La Leyenda Del Artículo 5651 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; En

°. Adiciónase la leyenda del artículo 5651 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; en .el sentido de que, con cargó a dicha apropiación se pueden cubrir los gastos que ocasione la remodelación del edificio del Ministerio de Hacienda, en San Agustín, Bogotá. .

Artículo 4La Universidad Nacional Destinará De Preferencia, El Aporte Concedido Por Este Decreto Al Pago De La Prima De Navidad Y Del Subsidio Familiar Y La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Tunja, La Cantidad, De $ 2

°. La Universidad Nacional destinará de preferencia, el aporte concedido por este Decreto al pago de la Prima de Navidad y del Subsidio Familiar y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, la cantidad, de $ 2.000,000.00; del aporte también concedido por este Decreto, para el Fondo; Nacional de Ahorro.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La-Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la-fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público