El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Para Que Las Empresas De Transportes Aéreos Comerciales Pueden Efectuar Vuelos Al Exterior Es Indispensable, Aparte De Los Demás Requisitos Reglamentarios, Que Estén Reconocidas Por La Aeronáutica Civil Como Empresas De Transportes Aéreos "regulares"
º. Para que las empresas de transportes aéreos comerciales pueden efectuar vuelos al Exterior es indispensable, aparte de los demás requisitos reglamentarios, que estén reconocidas por la Aeronáutica Civil como empresas de transportes aéreos "regulares".
Artículo 2La Dirección General De Aeronáutica Civil, Al Resolver Las Solicitudes Que Se Le Dirijan Para Efectuar Vuelos Al Exterior Por Empresas De Transportes Aéreos Comerciales, Tendrá En Cuenta Que La Entidad Peticionaria Se Ajuste A Los Requisitos Prescritos En El Manual De Reglamento Del Ramo Para Las Empresas "regulares"
º. La Dirección General de Aeronáutica Civil, al resolver las solicitudes que se le dirijan para efectuar vuelos al Exterior por empresas de transportes aéreos comerciales, tendrá en cuenta que la entidad peticionaria se ajuste a los requisitos prescritos en el Manual de Reglamento del ramo para las empresas "regulares".
Artículo 3Este Decreto Empezará A Surtir Efectos Desde Su Expedición
º. Este Decreto empezará a surtir efectos desde su expedición. Comuníquese y Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra