Micelio

decreto 576 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley de 1931

Artículo 1

El artículo 2° del Decreto número 2671 de 30 de octubre de 1915 continuará rigiendo 30 de junio de 1947.

Artículo 2Del Decreto Número 2671 De 30 De Octubre De 1915 Continuará Rigiendo 30 De Junio De 1947

El artículo 29 del Decreto número 2484, de fecha 24 de agosto de 1946 regirá hasta el veintiocho (28) de febrero de 1947.

Artículo 3

El gasto que implique en la presente vigencia el| cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se tomará del Capítulo 45, artículo 494.

Artículo 29Del Decreto Número 2484, De Fecha 24 De Agosto De 1946 Regirá Hasta El Veintiocho (28) De Febrero De 1947

Artículo segundo. El artículo 29 del Decreto número 2484, de fecha 24 de agosto de 1946 regirá hasta el veintiocho (28) de febrero de 1947.

Artículo 494Comuníquese Y Cúmplase

Artículo tercero. El gasto que implique en la presente vigencia el| cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se tomará del Capítulo 45, artículo 494. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene