en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523, de 9 de noviembre de 1949
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento del Huila, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 053 DE 1952 (FEBRERO 22) sobre liquidación del presupuesto extraordinario de 1952. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio de los Decretos números 3300 de 1950 y 1289 de 1951, autorizó al Gobierno del Huila para contratar un empréstito a largo plazo hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00); Que se han adelantado negociaciones con el Banco Central Hipotecario para la celebración de un contrato de fideicomiso para la emisión de bonos de deuda interna del Departamento; Que el Fondo de Estabilización ha anticipado dinero a buena cuenta de la suma que va a invertir en papeles del Departamento, y Que en el mercado de valores los papeles del Departamento serán colocados al 85%, DECRETA:
Artículo 1Calcúlase En Ochocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 850
° Calcúlase en ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000.00) el monto del presupuesto extraordinario del Departamento proveniente del empréstito autorizado por los Decretos nacionales números 3300 de 1950 y 1289 de 1951 y cuyo fideicomisario será el Banco Central Hipotecario, de acuerdo con el siguiente detalle: PRIMERA PARTE Rentas. Venta de bonos $ 850.000.00 SEGUNDA PARTE Apropiaciones. Departamento de Hacienda. Capitulo I. Empresas. Artículo 1° Para ampliación de las actividades comerciales de la Industria Licorera, compra de envase, equipo e instalaciones $ 200.000.00 Artículo 2° Para dotación de la Imprenta 100.000.00 Artículo 3° Para suscripción de acciones en el Hotel de Turismo de Neiva 250.000.00 Departamento de Obras Públicas. Capítulo II. Maquinaria y equipo. Artículo 4° Para comprar maquinaria y equipos para la construcción de carreteras y caminos de penetración 300.000.00 Suma el presupuesto de gastos $ 850.000.00
Artículo 2Este Decreto Será Sometido A La Aprobación Del Gobierno Nacional
° Este Decreto será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese. Dado en Neiva a 22 de febrero de mil novecientos cincuenta y dos. (Firmados) Gustavo Salazar , Gobernador- Alberto Cabrera Gutiérrez , Director de Educación, encargado de Gobierno- Julio Rojas Castro , Secretario de Hacienda- Jorge Aníbal Navarro , Director de Obras Públicas".
Artículo 4
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.