Micelio

decreto 283 de 2001

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 24 y 27 de febrero del presente año, con el fin de asistir ala Cumbre de Gobernadores de los Estados Unidos donde se entrevistará con el señor Presidente George Bush y otros altos funcionarios de la nueva administración así como con miembros del Congreso de ese país. Posteriormente realizará una vis

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 24 y 27 de febrero del presente año, con el fin de asistir ala Cumbre de Gobernadores de los Estados Unidos donde se entrevistará con el señor Presidente George Bush y otros altos funcionarios de la nueva administración así como con miembros del Congreso de ese país. Posteriormente realizará una visita de Estado a Malasia del 1º al 4 de marzo, y a la India del 4 al 7 de marzo. Estará regresando al país el 10 de marzo del presente año;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y Publíquesey cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República