El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Adóptase para el servicio del Ejército el Reglamento de Administración de que es autor el señor Capitán don Rafael Vanegas U. En consecuencia quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra