Micelio

decreto 1063 de 1998

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 189, numerales 2, 11 y 21 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 9° de la Constitución Política, uno de los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado, es el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia

Considerando · 4 motivos

Que según el artículo 9° de la Constitución Política, uno de los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado, es el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia;

Que igualmente, es principio constitucional la promoción por parte del Estado, de la integración económica, social, cultural y política con las demás naciones;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1860 de 1994, adoptó la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico, expresado en una escala cualitativa de excelente, bien e insuficiente, para los niveles de preescolar, básica y media del servicio público educativo colombiano;

Que para efectos de convalidación y homologación de estudios, algunos países formulan requerimientos a estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica y media o a ingresar a programas de educación superior en dichos países, de presentar equivalencias numéricas de las evaluaciones cualitativas consignadas en los respectivos certificados;

Artículo 1Cuando Los Estudiantes Colombianos Que Aspiran A Continuar Estudios De Educación Básica O Media, O A Ingresar A Programas Académicos De Educación Superior En El Exterior Deban Presentar Certificados De Estudios Con La Valoración De Logros Por Asignatura Y Proyectos Pedagógicos En Evaluaciones Cuantitativas, Por Requerimiento Expreso De La Legislación Educativa Del Respectivo País, Los Establecimientos Educativos Estatales Y Privados Podrán Consignar En Los Certificados De Estudios Que Expidan, La Referencia Numérica De Las Valoraciones Cualitativas Correspondientes, Teniendo En Cuenta La Siguiente Escala Decimal: Excelente (E) Ocho (8) A Diez (10) Bien (B) Seis (6) A Siete Nueve (7

°. Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a ingresar a programas académicos de educación superior en el exterior deban presentar certificados de estudios con la valoración de logros por asignatura y proyectos pedagógicos en evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislación educativa del respectivo país, los establecimientos educativos estatales y privados podrán consignar en los certificados de estudios que expidan, la referencia numérica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala decimal: Excelente (E) Ocho (8) a diez (10) Bien (B) Seis (6) a siete nueve (7.9) Insuficiente (I) Uno (1.0) a cinco nueve (5.9)

Artículo 2Las Representaciones Diplomáticas De Colombia En El Exterior, Podrán Certificar Las Equivalencias Dispuestas En Este Decreto, Cuando A Ello Hubiere Lugar

°. Las representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior, podrán certificar las equivalencias dispuestas en este decreto, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 189, numerales 2, 11 y 21 de la Constitución Política, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional