Micelio

decreto 2219 de 1934

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Suprímese La Comisión Técnica De Aviación Creada Por El Artículo 61 Del Decreto Número 66 De 1934 Y Asígnanse A La Dirección General De Aviación Las Funciones De Aquélla

° Suprímese la Comisión Técnica de Aviación creada por el artículo 61 del Decreto número 66 de 1934 y asígnanse a la Dirección General de Aviación las funciones de aquélla.

Artículo 2Los Permisos, Refrendaciones, Certificados Y Matriculas De Que Habla El Citado Decreto Número 66 Serán Expedidos Y Firmados Por El Director General De Aviación Y Ante Éste Deben Hacerse Las Comprobaciones Que Exige El Mismo Decreto, Sin Perjuicio De Las Atribuciones De Competencia De La Junta Asesora De Aviación, Según El Decreto Número 1683 De 1934

° Los permisos, refrendaciones, certificados y matriculas de que habla el citado Decreto número 66 serán expedidos y firmados por el Director General de Aviación y ante éste deben hacerse las comprobaciones que exige el mismo Decreto, sin perjuicio de las atribuciones de competencia de la Junta Asesora de Aviación, según el Decreto número 1683 de 1934.

Artículo 3Quedan Derogados Los Artículos 61 Y 62 Del Citado Decreto Número 66 De 1934

° Quedan derogados los artículos 61 y 62 del citado Decreto número 66 de 1934.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra