en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 724, Del Gobernador Del Departamento De Bolívar, Que A La Letra Dice: Decreto Numero 724 De 1948 Por El Cual Se Reorganizan Las Cajas De Previsión Social Del Departamento
° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 724, del Gobernador del Departamento de Bolívar, que a la letra dice: DECRETO NUMERO 724 DE 1948 por el cual se reorganizan las Cajas de Previsión Social del Departamento. El Gobernador del Departamento, en liso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto nacional número 1646, de 17 de mayo de 1948, la Gobernación del Departamento está autorizada para tomar las medidas que considere necesarias a fin de lograr la normalidad administrativa; Que la separación por zonas de las Cajas de Previsión Social de Empleados y Obreros de Bolívar dificulta el funcionamiento de ellas, y en la práctica rio ha dado los resultados que se esperaban siendo conveniente refundirlas en una sola y conseguir que- su funcionamiento normal redunde en beneficio de sus afiliados, DECRETA:
Artículo 2
Artículo primero. A partir del .primero de septiembre del presente año, refúndense en una sola las Cajas de Previsión Social para Empleados y obreros que vienen figurando en las zonas de Cartagena y Corozal.
Artículo 3
El capital de la Caja de Previsión Social para Empleados y Obreros de Bolívar se formará así:
Con el 3% mensual de los sueldos de los empleados departamentales y los Alcaldes, cubiertos por estos;
Con el 2% de los salarios de los obreros departamentales, cubiertos por éstos;
la tercera parte del primer sueldo de los empleados departamentales y de los Alcaldes, cubiertos por éstos, y
Con el producido de la Estampilla pro-Previsión Social que se estableció por medio de la Ordenanza número 31 de 1917.
Artículo 4
El producto de la Estampilla pro-Previsión Social será íntegramente destinado para las prestaciones sociales de los empleados y obrero, del Departamento y será repartido así:
70% para la Caja de Previsión Social para empleados y Obreros de Bolívar;
15% para la Caja de Previsión Social de la Contraloría Departamental, la cual seguirá funcionando como hasta ahora, y
15% para la Caja de Previsión Social de la Policía Nacional, División Bolívar, la cual también seguirá funcionando como hasta ahora.
Artículo 5
La Caja será dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente. La Junta estará integrada así: por el Secretario de Hacienda o el Jefe de la Sección de la misma; por el Contralor Departamental o un delegado suyo; por el Director de Educación Pública o un delegado suyo; por un miembro de los obreros, elegido por éstos, con su respectivo suplente personal, y por un representante de los empleados departamentales, elegido por éstos, con su respectivo suplente personal. Los representantes principales o suplentes de los obreros y empleados que pierdan el carácter de tales, dejarán vacante la representación.
El Gobernador reglamentará, por medio de resolución los detalles de las elecciones de los representantes de empleados y obreros.
Artículo 6
Son funciones de la Junta Directiva:
Elaborar los estatutos y reglamentos generales de la Caja y someterlos a la aprobación del Gobernador del Departamento;
Fijar en el último mes de cada año, el presupuesto de la Caja para el año siguiente;
Examinar, los informes y balances mensuales y semestrales presentados por el Gerente;
Autorizar y aprobar los gastos a cargo de la Caja y los contratos que el Gerente celebre cuando el valor de unos y otros exceda de $ 100;
Llenar las demás funciones que los estatutos señalan.
Artículo 7
E l personal de empleados de la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros de Bolívar será de libre nombramiento y remoción del Gobernador del Departamento, el cual será como sigue:
Artículo 8
El Gerente será el representante legal de la Caja, su Administrador inmediato y el ejecutor de las determinaciones de la Junta Directiva; en las' reuniones de ésta tendrá voz pero no voto.
Artículo 9
Los acuerdos de gastos expedidos por la Junta requerirán la aprobación del Gobernador.
Artículo 10
Este Decreto debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto nacional 1646 de 1948.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena a los 10 días del mes de agosto de 1948.
(Firmado), Abel Antonio TORRES, Gobernador del Departamento - (Firmado), Antonio Merlano Verós, Secretario General del Departamento.
Artículo 11
Artículo décimo. Este Decreto debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto nacional 1646 de 1948. Comuníquese,
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.