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decreto 2040 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4º de la Ley 55 de 1990

Artículo 1Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/08/1991 – 02/03/2021

Artículo 1º Adiciónase el artículo 9º del Decreto número 1678 de 1991 con el siguiente

parágrafo:

Parágrafo. A los empleados de la Presidencia de la República no se les descontará el valor de los tres días de los quince días de la prima de vacaciones, de que trata el artículo 27 del Decreto-Ley 1045 de 1978. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (

parágrafo ) Artículo 9 DECRETO 1678 de 1991

Artículo 2Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/08/1991 – 02/03/2021

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4º de la Ley 55 de 1990
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República