El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4º de la Ley 55 de 1990
Artículo 1Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/08/1991 – 02/03/2021
Artículo 1º Adiciónase el artículo 9º del Decreto número 1678 de 1991 con el siguiente
parágrafo:
Parágrafo. A los empleados de la Presidencia de la República no se les descontará el valor de los tres días de los quince días de la prima de vacaciones, de que trata el artículo 27 del Decreto-Ley 1045 de 1978. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (
parágrafo ) Artículo 9 DECRETO 1678 de 1991
Artículo 2Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/08/1991 – 02/03/2021
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4º de la Ley 55 de 1990
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República