Micelio

decreto 1674 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades leglse

Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Educación Para Que Cuando Las Circunstancias Y Posibilidades Fiscales Lo Permitan, Cree En Aquellos Lugares Del País Que Considere Conveniente, Almacenes Para La Venta Del Calzado Que Se Fabrica En Los Equipos De Zapato Escolar

º Autorizase al Ministerio de Educación para que cuando las circunstancias y posibilidades fiscales lo permitan, cree en aquellos lugares del país que considere conveniente, Almacenes para la Venta del calzado que se fabrica en los Equipos de Zapato Escolar. Estas creaciones se harán por Resoluciones.

Artículo 2A Partir Del 1º De Septiembre Próximo, Los Equipos De Zapatería Y Almacenes De Calzado Escolar, Funcionarán Con El Siguiente Personal Y Asignación: $ Mensual Total

º A partir del 1º de septiembre próximo, los Equipos de Zapatería y Almacenes de Calzado Escolar, funcionarán con el siguiente personal y asignación: $ Mensual Total. 1 Contador Almacenista del Equipo $ 120.00 480.00 1 Inspector de Trabajos del Equipo. 70.00 280.00 1 Mecánico del Equipo 75.00 300.00 1 Oficial de Punteo del Equipo 75.00 300.00 2 Vendedores de los Almacenes de Calzado, a $ 80.00 cada uno 160.00 640.00 2 Ayudantes de los Almacenes de Calzado, a $ 60.00. cada uno 120.00 480.00 Para participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de máquinas, jornales y demás gastos del Equipo y Almacenes. 1.125.00 4.500.00 Totales $ 1.745.00 6.980.00

Parágrafo

El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 200 De 1943

º Queda en estos términos modificado el Decreto número 200 de 1943.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional